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Así pues, Alberto Lafuente Félez fue informado por Pedro Rivero Torre de que "UNESA
y los directores de las empresas eléctricas no tienen la menor duda del correcto proceder
de los fabricantes", lo cual sólo tiene sentido si lo que pretendía Pedro Rivero Torre
era lo expuesto en la
página 45
de la presente entrega.
Dado, pues, que
- de la
noticia de 21.11.1995
de El País se desprende que los fabricantes de contadores de la luz podrían
estar imponiendo restricciones a la libre competencia
- las compañías eléctricas y los fabricantes de contadores
están vinculados
a través de sus consejos de administración
- las compañías eléctricas adquieren
más del 85%
de los contadores vendidos en España
- las compañías eléctricas adquieren los contadores para alquilarlos a sus abonados
- el Boletín Oficial del Estado afirma que el Ministerio de Industria fija los precios
de alquiler
de acuerdo con la condición 16 de la vigente póliza de abono,
aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984
- la
condición 16 de la póliza de abono
aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984 establece que "el Ministerio de Industria
y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por el alquiler
de los contadores, aplicando el 1.25% mensual sobre el precio medio de mercado de
cada aparato"
- el precio medio de mercado de cada tipo de contador es un dato
facilitado por los fabricantes
a la Dirección General de la Energía,
lo lógico, tras recibir la visita de Pedro Rivero Torre, habría sido que el secretario
general de la Energía ordenara a la Dirección General de la Energía que comprobara la
veracidad de los datos facilitados por los fabricantes.
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