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el Reglamento 2210/93 de la Comisión Europea,
que en su artículo 10.2 define el precio medio de mercado como "el precio medio
pagado en la primera venta", lo cual excluye cualquier gasto originado después
de haberse producido dicha venta.
Resulta sorprendente que, siendo doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la
Universidad de Castilla-La Mancha y
catedrático de Economía Financiera
y Contabilidad de la Empresa en la Universidad Complutense, Pedro Rivero Torre
tenga un concepto equivocado de un término tan fundamental en Economía como el
precio medio de mercado.
Afirmación 5:
"La Comisión Nacional de Energía también entiende por precio de mercado no sólo
el coste inicial del producto sino también todos aquellos gastos que se originan
hasta su puesta en funcionamiento, como los de distribución, almacenaje, instalación,
etcétera".
Es falso que la Comisión Nacional de Energía (CNE) afirme que el precio medio de
mercado es la suma del coste inicial más los gastos originados hasta la puesta en
funcionamiento del contador.
Lo que afirma la CNE, según consta en su
informe de 20.09.2001
de la CNE, es que
"la fijación de la retribución a las empresas distribuidoras por el servicio que
prestan de alquiler de los equipos de medida y control, vía los precios máximos de
alquiler de los mismos, debería partir de un análisis exhaustivo y periódico de todos
los costes asociados a dicho servicio".
En la entrega que dedicaré al análisis del informe de 20.09.2001 de la CNE demostraré
que los costes que las compañías eléctricas pretenden que el Ministerio de Industria
añada al precio medio de mercado del contador (los eufemísticamente denominados
"costes asociados a la prestación del servicio de alquiler de los contadores" )
son una cortina de humo para encubrir la estafa, pues algunos de dichos costes
no existen y otros son cobrados a través de la tarifa eléctrica, por lo que si,
además, fueran cobrados a través del precio de alquiler, serían cobrados dos veces.
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