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Afirmación 6:
"En la negociación para la determinación del precio de venta de la energía no
se incluye el servicio de alquiler de contadores".
Es falso que en la determinación de la tarifa eléctrica no se tengan en cuenta
los ingresos procedentes del alquiler de contadores, como lo demuestran, entre otros,
los siguientes documentos:
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El Marco legal estable
(MLE), constituido por el Real Decreto 1538/1997 y sus normas de desarrollo. Como
consta en el informe de Red Eléctrica Española sobre el MLE, durante los diez años
en los que éste estuvo vigente (del 17.12.1987 al 28.11.1997),
"en la determinación
de la tarifa eléctrica también se consideraron los ingresos que las empresas eléctricas
obtenían al margen de la venta de energía, originados por inversiones y servicios
cuyos costes eran retribuidos por la tarifa. Estos ingresos procedían de
alquiler de contadores, verificaciones y enganches, ingresos
financieros e ingresos accesorios o diversos".
Según Gustavo Eisenberg, cuando Pedro Rivero Torre efectuó su declaración (29.05.2002)
sabía que durante la vigencia del MLE los ingresos por alquiler de contadores eran
tenidos en cuenta en la determinación de la tarifa eléctrica, pues en el primer
párrafo de la página 5 del documento
"Notas
de la reunión de 23.11.1995
de los fabricantes de contadores con UNESA", redactado por Gustavo Eisenberg,
consta que
"el Sr. Rivero
conoce bien este problema (de la falsedad de los datos utilizados para calcular
el precio de alquiler de los contadores), que deriva de la retribución a las
empresas establecida en el Marco Legal Estable".
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El Real Decreto 2017/1997,
que fue el primero en desarrollar la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, vigente
desde el 29.11.1997. En su Anexo I consta que los ingresos por alquiler de contadores
forman parte de los ingresos liquidables, los cuales, a su vez, intervienen en el
cálculo del importe a liquidar por cada compañía eléctrica y, por tanto, en la
determinación de la tarifa eléctrica.
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