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                        El Boletín Oficial del estado miente: Prueba documental 3 (1/2) |  |  
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 11.4.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 3
 El tercer documento que demuestra que el Boletín Oficial del Estado miente cuando afirma que 
                        los precios de alquiler publicados en el BOE a partir de la entrada en vigor de la Orden de 
                        20.02.1987 han sido calculados "de acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de 
                        Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio"   es el informe de 20.09.2001 
                        de la Comisión Nacional de Energía (CNE), emitido en respuesta a mi denuncia de  02.03.2000 ante 
                        la CNE (entonces denominada Comisión Nacional del Sistema Eléctrico), el Ministerio de Economía 
                        y la Junta de Andalucía.
 
 En el 
                        
                        párrafo tercero de la página 33
                        de dicho informe, la CNE afirma literalmente  lo siguiente:
 
                          "De hecho, tal y como se recoge en la información facilitada por el denunciante D. Antonio
                          Moreno, desde 1987 la evolución seguida por los precios máximos de 
                          alquiler de los equipos de medida y control ha sido idéntica a la experimentada por las 
                          tarifas eléctricas",
                          Así pues, el párrafo tercero del Informe de 20.09.2001 de la CNE confirma los dos siguientes 
                        hechos: 
                          -	Es falso, como afirma el Boletín Oficial del Estado, que los precios de alquiler aplicados 
                          a partir de la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987 hayan sido calculados "de 
                          acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 
                          1725/1984, de 18 de julio".El calcular los precios de alquiler mediante un coeficiente de actualización idéntico al 
                        aplicado al precio del kilowatio x hora en lugar de aplicando el 1.25% mensual al precio
                        medio de mercado del contador, que es lo establecido legalmente, tiene dos grandes ventajas  
                        para los estafadores:
 -	 Los precios de alquiler publicados a partir de la entrada en vigor de la Orden de 
                          20.02.1987 han sido calculados aplicando a los precios vigentes en el período anterior el 
                          mismo coeficiente de actualización que a la tarifa eléctrica (es decir, que al precio del 
                          kilowatio x hora).
 
                          - Hace innecesaria la colaboración de los fabricantes de contadores.
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                    |  | pág 104 |  |  
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