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El Boletín Oficial del estado miente: Prueba documental 3 (1/2)
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11.4.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 3
El tercer documento que demuestra que el Boletín Oficial del Estado miente cuando afirma que
los precios de alquiler publicados en el BOE a partir de la entrada en vigor de la Orden de
20.02.1987 han sido calculados "de acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de
Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio"   es el informe de 20.09.2001
de la Comisión Nacional de Energía (CNE), emitido en respuesta a mi denuncia de 02.03.2000 ante
la CNE (entonces denominada Comisión Nacional del Sistema Eléctrico), el Ministerio de Economía
y la Junta de Andalucía.
En el
párrafo tercero de la página 33
de dicho informe, la CNE afirma literalmente lo siguiente:
"De hecho, tal y como se recoge en la información facilitada por el denunciante D. Antonio
Moreno, desde 1987 la evolución seguida por los precios máximos de
alquiler de los equipos de medida y control ha sido idéntica a la experimentada por las
tarifas eléctricas",
Así pues, el párrafo tercero del Informe de 20.09.2001 de la CNE confirma los dos siguientes
hechos:
- Es falso, como afirma el Boletín Oficial del Estado, que los precios de alquiler aplicados
a partir de la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987 hayan sido calculados "de
acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto
1725/1984, de 18 de julio".
- Los precios de alquiler publicados a partir de la entrada en vigor de la Orden de
20.02.1987 han sido calculados aplicando a los precios vigentes en el período anterior el
mismo coeficiente de actualización que a la tarifa eléctrica (es decir, que al precio del
kilowatio x hora).
El calcular los precios de alquiler mediante un coeficiente de actualización idéntico al
aplicado al precio del kilowatio x hora en lugar de aplicando el 1.25% mensual al precio
medio de mercado del contador, que es lo establecido legalmente, tiene dos grandes ventajas
para los estafadores:
- Hace innecesaria la colaboración de los fabricantes de contadores.
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pág 104
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