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El escrito de Endesa plantea, entre otras, dos preguntas: ¿Están autorizadas las compañías
eléctricas a cobrar 99 euros por la instalación de un ICP monofásico? ¿Es la solución
más eficiente la propuesta por Endesa?
Respondo a continuación a estas dos preguntas.
19.2.- Normativa legal vigente sobre instalación del ICP
A pesar de que el ICP es un dispositivo que no aporta nada a la seguridad de la
instalación eléctrica, y es, por tanto, completamente prescindible, en los últimos nueve
años el Gobierno ha regulado en tres ocasiones su instalación:
a) Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
En su
artículo 93.2
este Real Decreto establece que
“en el caso de los consumidores acogidos a las tarifas 1.0 (potencia contratada
< 770 w) y 2.0 (potencia contratada < 15 kw), o aquellas que las pudiesen
sustituir, las empresas distribuidoras están obligadas a poner a su disposición equipos
de medida e interruptores de control de potencia para su alquiler.
En los casos en los que el ICP se coloque con posterioridad al inicio del suministro
de energía, los gastos de instalación correrán a cargo de la empresa distribuidora
(2)”.
(2) Este párrafo tiene una sutil pero importantísima diferencia
con el
último párrafo de la condición 16
de la vigente póliza de abono (Anexo II del Real Decreto 1725/1984). Dicha diferencia
es que el texto "todos los gastos de dicha instalación" ha sido
sustituido por "los gastos de instalación".
b) Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre
Dado que el artículo 93.2 del Real Decreto 1955/200 impedía a las compañías eléctricas
cobrar en los casos en los que el ICP se instalara con posterioridad al inicio del
suministro de energía y no incluia ninguna cláusula que obligara a los abonados a instalar
dicho interruptor,
el Gobierno modificó dicho artículo
para que los abonados se vieran obligados a instalar e
el ICP y las compañías electricas pudieran cobrar derechos de enganche por dicha
instalación:
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