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19.1.- Cobro de la instalación del ICP
Desde hace meses, las compañías eléctricas están remitiendo un escrito a los abonados
que no tienen instalado el ICP.
En el caso de Endesa,
el escrito,
firmado por el director de Mercado Residencial y Negocios, Josep Trabado Farré, informa
al abonado de que
“Las empresas distribuidoras de electricidad estamos obligadas por ley a controlar
la existencia de un Interruptor de Control de Potencia (ICP) en la instalación de todos
nuestros clientes".
le advierte de que
"Según los datos de los que disponemos, su suministro eléctrico aún no está dotado
de ICP. Para asegurar el cumplimiento de esta ley, la Orden ITC 1857/2008 obliga a
Endesa a facturar una potencia superior a todos aquellos clientes que no accedan a la
instalación de un ICP, en opción de compra o alquiler.
"En su caso particular, Endesa estaría obligada a aplicarle un tramo de potencia
superior de 20 kw (1), lo que representaria un
incremento estimado en su factura anual de 388 euros".
(1) El abonado al que Endesa remitió el escrito reproducido
anteriormente tiene contratada una potencia de 5.08 kw y un contador monofásico.
y le informa de que
"por eso ahora Endesa se adelanta a sus necesidades y le ofrece la solución más
eficiente: Regularizamos su instalación conforme exige la ley,
instalándole un ICP por 99 euros y evitándole los recargos económicos derivados
de su ausencia".
Ignoro si el escrito que las demás compañías están remitiendo a sus clientes es
similar al de Endesa. Por ello, si dispone de uno de dichos escritos, le agradecería que
me remitiera una copia a la dirección estafaluz@gmail.com. Le prometo que antes de
publicarla, eliminaré cualquier dato que pudiera servir para identificar al destinatario
del documento.
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