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Falsedad 3: "El ICP evita el sobrecalentamiento de la
instalación"
El calibre del ICP (intensidad nominal por encima de la cual el ICP actúa y desconecta
la instalación)
es función de la potencia contratada
por el usuario.
Según establece la
norma ITC-BT-17 del actual Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión (REBT), vigente desde el 18.09.2003, los dispositivos de mando y protección
instalados en el cuadro general de distribución de la vivienda o local son, como mínimo,
los siguientes:
"Un interruptor general automático (IGA) de corte omnipolar, que permita su
accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga
y cortocircuito. Este interruptor será independiente del ICP.
Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra contactos
indirectos de todos los circuitos.
Un interruptor automático de corte omnipolar, que permita su accionamiento manual
y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuito,
por cada uno de los circuitos interiores de la vivienda o local.
Un dispositivo de protección contra sobretensiones, según la norma ITC-BT-23, si
fuese necesario".
Conforme a lo establecido en la
norma ITC-BT-10,
los grados de electrificación de una vivienda son dos: Básico y elevado,
según la capacidad de la instalación para soportar de forma permanente las distintas
potencias simultáneas especificadas en la
tabla A de la guía-BT-25 (electrificación básica: 5.75 y 7.36 kw / electrificación
elevada: 9.20, 11.50 y 14.49 kw).
Según consta en la segunda página de la
nota de prensa de 29.06.2007 del Ministerio de Industria,
el número de abonados domésticos con potencia contratada inferior a 5 kw era en aquella
fecha el siguiente:
Usuarios con potencia contratada igual o inferior a 2.5 kw= 4.5 millones
Usuarios con potencia contratada entre 2.5 y 5 kw= 15.3 millones
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