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Así pues, la única y exclusiva finalidad del ICP es proteger el derecho de pernada denominado
Término de potencia
[8],
que es la cantidad que, aunque no consumamos nada, las compañías eléctricas nos cobran
mensualmente por garantizarnos el suministro de la potencia contratada, garantía que no
pueden cumplir, ya que el sistema se colapsa cuando la potencia conectada no llega ni
siquiera al tercio de la potencia contratada, como lo prueba
la situación de emergencia vivida el 19.11.2007,
en que la potencia conectada rondaba los 43 Gw y la potencia contratada, los 137 Gw
(1 Gw= 1 Gigawatio= 1.000 Megawatios= 1.000.000 Kilowatios).
Por tanto, que los abonados sean obligados a pagar derechos de enganche por la instalación
del ICP y el alquiler mientras dicho interruptor permanezca instalado tiene la misma
lógica que si un condenado fuera obligado a pagar el enganche de la cuerda con la que va
a ser ahorcado y el alquiler de la misma mientras permaneciera colgado de ella.
¿Por qué la sociedad acepta gregariamente que el Gobierno le imponga dicho derecho de
pernada en los suministros de electricidad y gas?
¿Aceptaría también gregariamente la sociedad que el Gobierno le impusiera tal derecho
de pernada en el suministro de otros artículos de primera necesidad, como alimentos, ropa
y calzado?
Mientras encuentra respuesta a estas preguntas, le recuerdo que la cantidad total cobrada
por las compañías eléctricas por el derecho de pernada denominado Término de potencia
ronda los
5.000 millones de euros anuales.
El tema del ICP volveré a tratarlo en la entrega 21 del apartado LA ESTAFA. En dicha
entrega, cuyo título provisional es "Contadores electrónicos: La estafa interminable",
demostraré documentalmente que tanto los ICP ya instalados como los 8.4 millones de ICP
que se están instalando en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1454/2005
irán careciendo de utilidad conforme los contadores electromecánicos vayan siendo sustituidos
por contadores electrónicos.
Así pues, si se cumple el
Plan de sustitución de contadores
establecido en la Orden ITC 3860/2007, antes del 1 de enero de 2014 habrá dejado de tener
utilidad casi el 60% de los ICP, aunque, eso sí, las compañías eléctricas ya habrán cobrado
por su instalación y continuarán cobrando por su alquiler (alrededor de 1.000.000 de
euros/mes, cuando todos los abonados tengan instalado el ICP).
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