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23.6.2.- Motivo 2: Incremento fraudulento del precio de alquiler
Los precios de alquiler vigentes son los establecidos en el Anexo II de la Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, es decir:
    - Contador electromecánico monofásico de simple tarifa (sin discriminación horaria) = 0.54 euros/mes

    - Contador electrónico con discriminación horaria y posibilidad de telegestión para consumidores domésticos= 0.81 euros/mes (1)

    (1) Como expuse en la página 273 bajo el título Apartado d) del Anexo II de la Orden ITC 3860/2007, el precio correcto de alquiler del contador electrónico no es 0.81 euros/mes, sino 0.78 euros/mes, que es lo establecido en la Disposición adicional octava del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio. 0.81 euros/mes procede de sumar a 0.78 euros/mes el precio de alquiler del ICP de un polo (0.03 euros/mes), lo cual supone cobrar dos veces el alquiler del ICP, ya que el contador electrónico viene equipado de fábrica con dicho interruptor.
Dado que las compañías eléctricas están cobrando 0.81 euros/mes por el alquiler de los contadores electrónicos y éstos, como quedó probado en el punto 23.5, no tienen posibilidad de telegestión, dichas compañías están cobrando en exceso 0.81- 0.54= 0.27 euros/mes a los abonados que tienen alquilado un contador monofásico y tarifa sin discriminación horaria, que son aproximadamente el 77% del total (los abonados con contador monofásico de simple tarifa son el 86.1% del total y, de ellos, los que tienen el contador en alquiler son el 90%).

Suponiendo que entre el 01.07.2007 (fecha a partir de la cual es obligatoria la instalación de los contadores electrónicos) y el 31.12.2010 (fecha en la que deberá haber sido sustituido el 30% de los 25.8 millones de contadores electromecánicos existentes el 01.01.2008) el número de viviendas nuevas vendidas sea de sólo 400.000 unidades/año, la cantidad que las compañías eléctricas habrán cobrado en exceso en dicho período por el alquiler de los contadores electrónicos instalados en viviendas con suministro monofásico y tarifa sin discriminación horaria será la siguiente:
    0.27 euros/(mes x contador) x 42 meses x (3.5 x 400.00 + 0.30 x 25.800.000) contadores x 0.77 x 1.16 =
    92.6 millones de euros
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