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En cualquier caso, y esto es lo importante, cuando un abonado con contador electromecánico
y tarifa con discriminación horaria paga 2.02 euros/mes en concepto de “alquiler
del equipo de medida”, está pagando por la utilización de
dos equipos distintos, cada uno de los cuales cumple una función específica
:
- 1.11 euros/mes,
por el contador electromecánico,
que mide la energía consumida en cada uno de los dos períodos (valle y punta)
- 0.91 euros/mes,
por el reloj conmutador, que en las horas programadas da al contador electromecánico
la orden de conmutar de un período de facturación a otro.
Dado que los abonados con contador electromecánico y tarifa con discriminación horaria
eran
1.455.965 en 2008,
la cantidad ingresada anualmente por las compañías eléctricas por el “servicio de
reloj conmutador”
  es, incluido el IVA, superior a
1.455.965 x 0.91 euros/mes x 1.16= 1.54 millones de euros/mes=
18.4 millones de euros/año
Apartado d) del Anexo II de la Orden ITC 3860/2007
Este apartado fija en
0.81 euros/mes
el precio de alquiler de los “contadores electrónicos con discriminación horaria
y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos”.
Pero, ¿a qué contadores electrónicos se refiere el apartado d) de la Orden ITC 3860/2007
y de dónde procede el precio 0.81 euros/mes?
Los contadores a los que se refiere el apartado d) de la Orden ITC 3860/2007 son los
contadores que, conforme a lo establecido en la
Disposición adicional segunda
del Real Decreto 809/2006, las compañías eléctricas están obligadas a instalar a partir
del 01.07.2007, los cuales “deben permitir la discriminación horaria de las medidas
así como la telegestión”.
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