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Así pues, según la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el incumplimiento por el Gobierno de su obligación de establecer el control metrológico del Estado sobre los contadores de la luz no causa perjuicios irreversibles o de difícil reparación a los clientes de las compañías eléctricas, dado que "la Administración del Estado tiene encomendada por mandato constitucional la defensa de los intereses generales con la máxima eficacia posible”.

Sin embargo, contra lo afirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el Gobierno lleve 27 años incumpliendo conscientemente su obligación de establecer el citado control metrológico sí perjudica, y doblemente, los legítimos intereses de los clientes de las compañías eléctricas, ya que:
    a) La inexistencia de control metrológico impide verificar periódicamente los contadores, lo cual provoca que la medida realizada por éstos carezca de fiabilidad. Es por ello por lo que en mayo de 1988, es decir, hace 24 años, el Centro Español de Metrología, máxima autoridad nacional en metrología, alertó de que

      "es urgente y prioritaria la regulación e implantación de la verificación periódica para todo el parque de contadores de energía eléctrica. Todo el parque de contadores deberá quedar totalmente regularizado antes de final de 1995".

    Debido a la falta de verificación periódica, el estado actual del parque de contadores electromecánicos, formado por 23 millones de unidades, es aún peor que en 2002, en que era el siguiente:
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