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De acuerdo con los precios especificados en el
Real Decreto 871/2007,
de 29 de junio, que establece la tarifa vigente hasta el 31.12.2007, y en la
propuesta remitida el 13.06.2008 por el Gobierno a la CNE,
que, si el Gobierno no la modifica, establecerá la tarifa aplicable a partir del 01.07.2008,
el incremento anual sufido por los abonados será el indicado en las siguientes tablas (recuerde que el
TÉRMINO DE ENERGÍA es el precio del kwh):
Tarifa 1.0 (P < 1kw):
Tabla tarifa 1.0
Incremento del precio del kwh:
Abonados que elijan la tarifa social: 72.53%
Abonados que no elijan la tarifa social: 37.52%
Tarifa 2.0.1 (1 kw < P < 2.5 kw):
Tabla tarifa 2.0.1
Incremento del precio del kwh:
Abonados que no tengan tarifa nocturna y elijan la tarifa social: 22.93%
Abonados que si tengan tarifa nocturna y elijan la tarifa social: 35.37%
Abonados que no tengan tarifa nocturna y no elijan la tarifa social: 22.93%
Abonados que si tengan tarifa nocturna y no elijan la tarifa social: 5.39%
Tarifa 2.0.2 (2.5 kw < P < 5 kw):
Tabla tarifa 2.0.2
Incremento del precio del kwh:
Abonados que no tengan tarifa nocturna: 20.17%
Abonados que si tengan tarifa nocturna: 8.18%
Tarifa 2.0.3 (5 kw < P < 10 kw):
Tabla tarifa 2.0.3
Incremento del precio del kwh:
Abonados que no tengan tarifa nocturna: 18.34%
Abonados que si tengan tarifa nocturnaa: 10.10%
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