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4.4.- Sustitución clandestina del contador
4.4.1.- Explicación de la ilegalidad
Las compañías eléctricas están procediendo a sustituir por contadores electrónicos los
25,75 millones de contadores electromecánicos
que había instalados a 30.06.2007, fecha a partir de la cual sólo pueden ser instalados
contadores “que permitan la discriminación horaria de medidas así como la telegestión”
[3], conforme a lo establecido en la
disposición adicional segunda
del Real Decreto 809/2006.
La conexión/desconexión de los equipos de medida está regulada por la
condición general 10
de de la vigente póliza de abono (Anexo II del Real Decreto 1725/1984), que establece
lo siguiente:
"10.- Conexión de las instalaciones y de los equipos de medida.
(…) Las Empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la
conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el
suministro.
Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar
los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni
tampoco la empresa suministradora sin aviso previo al abonado”.
Evidentemente, el motivo por el cual está legislado que la compañía eléctrica no puede,
sin aviso previo, conectar o desconectar los contadores ni aunque éstos sean de su
propiedad y estén en régimen de alquiler, es proteger al abonado, quien si la sustitución
se realizara sin estar él presente, quedaría indefenso, ya que al ignorar los kWh marcados
por ambos contadores en el momento de la sustitución, no podría comprobar (ni, por tanto,
reclamar) si el número de kWh facturado por la compañía eléctrica fuera superior al
real.
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