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2- Conclusión
La sentencia de 28.01.2013 del Juzgado de Primera Instancia no 5 de Badajoz confirma
que el usuario tiene derecho a cobrar una indemnización de la compañía eléctrica si ésta
no responde en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La conclusión es, pues, la siguiente:
- Si usted es o ha sido víctima de alguna/s de
estas ilegalidades
y aún no ha reclamado, siga los pasos indicados en el texto explicativo de cada ilegalidad,
imprima los escritos personalizados de reclamación y preséntelos, junto con
una copia, en la oficina de la compañía distribuidora, donde están obligados a sellarle
y devolverle la copia.
Si en plazo máximo de cinco días hábiles no recibe una respuesta fehaciente [1]
y motivada [2],
siga los pasos detallados en el
punto 4,
imprima los dos escritos personalizados de solicitud y preséntelos, junto con una copia,
en la Delegación Territorial de Industria, donde le sellaran y devolverán la copia.
- Si usted ha reclamado por alguna/s de dichas ilegalidades y han transcurrido más de
cinco días hábiles sin que la compañía eléctrica le haya respondido de forma fehaciente [1]
y motivada [2], siga los pasos detallados en el
punto 4,
imprima los dos escritos personalizados de solicitud y preséntelos, junto con una copia,
en la Delegación Territorial de Industria, donde le sellaran y devolverán la copia.
[1] El motivo de que la respuesta a cada una de las reclamaciones
deba ser fehaciente (por mensajero, burofax o correo certificado con acuse de recibo) es
evitar la posibilidad de que las compañías eléctricas aleguen que han respondido a las
mismas, sin ser cierto.
Si usted, a pesar de ser el perjudicado, tiene que tomarse la molestia de personarse en
la oficina de la compañía eléctrica para entregar la reclamación y que le sellen una copia
de la misma, ¿por qué su compañía eléctrica no va a tomarse la molestia de enviar a alguien
a su domicilio para entregarle la respuesta y que usted le firme el comprobante de haberla
recibido?
Por tanto, si su compañía eléctrica no puede demostrar documentalmente
que usted ha recibido las respuestas a las reclamaciones, usted no ha recibido dichas
respuestas.
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