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2- Conclusión
La sentencia de 28.01.2013 del Juzgado de Primera Instancia no 5 de Badajoz confirma que el usuario tiene derecho a cobrar una indemnización de la compañía eléctrica si ésta no responde en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La conclusión es, pues, la siguiente:
    - Si usted es o ha sido víctima de alguna/s de estas ilegalidades y aún no ha reclamado, siga los pasos indicados en el texto explicativo de cada ilegalidad, imprima los escritos personalizados de reclamación y preséntelos, junto con una copia, en la oficina de la compañía distribuidora, donde están obligados a sellarle y devolverle la copia.

    Si en plazo máximo de cinco días hábiles no recibe una respuesta fehaciente [1] y motivada [2], siga los pasos detallados en el punto 4, imprima los dos escritos personalizados de solicitud y preséntelos, junto con una copia, en la Delegación Territorial de Industria, donde le sellaran y devolverán la copia.

    - Si usted ha reclamado por alguna/s de dichas ilegalidades y han transcurrido más de cinco días hábiles sin que la compañía eléctrica le haya respondido de forma fehaciente [1] y motivada [2], siga los pasos detallados en el punto 4, imprima los dos escritos personalizados de solicitud y preséntelos, junto con una copia, en la Delegación Territorial de Industria, donde le sellaran y devolverán la copia.

[1] El motivo de que la respuesta a cada una de las reclamaciones deba ser fehaciente (por mensajero, burofax o correo certificado con acuse de recibo) es evitar la posibilidad de que las compañías eléctricas aleguen que han respondido a las mismas, sin ser cierto.

Si usted, a pesar de ser el perjudicado, tiene que tomarse la molestia de personarse en la oficina de la compañía eléctrica para entregar la reclamación y que le sellen una copia de la misma, ¿por qué su compañía eléctrica no va a tomarse la molestia de enviar a alguien a su domicilio para entregarle la respuesta y que usted le firme el comprobante de haberla recibido?

Por tanto, si su compañía eléctrica no puede demostrar documentalmente que usted ha recibido las respuestas a las reclamaciones, usted no ha recibido dichas respuestas.
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