|
3.2.-Relato cronológico
1. Los primeros contadores de la luz (en adelante, los contadores) comienzan a
instalarse en España en 1881, año en el que se constituye la Sociedad Española
de Electricidad y se inicia la explotación comercial de la electricidad.
2. En 1984, un siglo después de entrar en servicio los primeros contadores, el
Gobierno aún no ha regulado el control metrológico del Estado sobre los instrumentos
de medida y no existe, por tanto, ninguna normativa que obligue a las compañías
eléctricas a verificar periódicamente los contadores y a sustituirlos una vez superada
su vida útil máxima.
3. El 18.07.1984, ante el desastroso estado en el que se encuentra el parque nacional
como consecuencia de la negativa de las compañías eléctricas a mantener y renovar
los contadores si no son incrementados los precios de alquiler, el Ministerio de
Industria y Energía (en adelante, el Ministerio) modifica mediante el Real Decreto
1725/1984, de 18 de julio (BOE de 25.09.84) el modelo de póliza de abono para el
suministro de energía eléctrica y establece un nuevo criterio de fijación de los citados
precios que, además, permite la actualización periódica de éstos.
4. El motivo por el cual el Ministerio aprueba dicha actualización de precios consta
en el primer párrafo de la
Orden de 20.12.1984 del Ministerio de Industria,
que fue la primera en desarrollar el Real Decreto 1725/1984:
"Los precios de los alquileres de los aparatos contadores no especiales (...)
alquilados por las Empresas eléctricas a sus abonados fueron regulados por última vez
mediante la Orden ministerial de 11 de Junio de 1957. La evolución experimentada desde
entonces por los precios de los aparatos hace que tales alquileres no cubran en absoluto
la función económica de permitir a las Empresas alquiladoras la adecuada renovación y
actualización del parque de contadores, con los consiguientes perjuicios que de ello
se derivan para la calidad y fiabilidad de la medida".
5. Así pues, la actualización de los precios de alquiler iniciada con la OM de 20.12.1984,
que supuso un incremento de
entre el 2.081,00 y el 3.113,00 %
de los precios vigentes anteriormente, tiene por única y exclusiva finalidad "cubrir
la función económica de permitir a las empresas alquiladoras la adecuada renovación y
actualización del parque de contadores con objeto de evitar los perjuicios que de la
falta de dichas renovación y actualización se derivan para la calidad y fiabilidad de la
medida".
|
|