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6. Incomprensiblemente, la entrada en vigor de la nueva póliza de abono (18.07.1984)
no es precedida, primero, por la aprobación de la correspondiente Ley que establezca
el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida y, segundo, por la
Orden ministerial que defina qué debe entenderse por "adecuada renovación y
actualización" del parque de contadores.
7. La entrada en vigor de la nueva póliza de abono sin que existan las citadas Ley y
Orden ministerial agrava la situación que el Real Decreto 1725/1984 pretendía solucionar,
pues al no existir dicha Ley, las compañías eléctricas cobran los nuevos precios de
alquiler pero no proceden a la "adecuada renovación y actualización" de sus
parques de contadores por no existir ninguna norma legal que les obligue a ello.
8. El 18.03.1985 es aprobada la Ley 3/1985, de Metrología, que "establece el control
metrológico por parte del Estado con el fin de velar por la corrección y exactitud de las
medidas (...) y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores".
9. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1985, de Metrología, el 27.03.1985 se
crea por Real Decreto 415/1985 el Centro Español de Metrología (CEM), entre cuyas funciones
está el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico
del Estado. Así pues, desde el 27.03.1985 el CEM es el Organismo responsable de "velar
por la corrección y exactitud de las medidas (...) y evitar los fraudes en perjuicio de los
consumidores".
10. En julio de 1986, el CEM emite el
primer borrador sobre Verificaciones periódicas
de contadores,
cuyo objeto es "establecer el tipo y frecuencia de las verificaciones periódicas a
realizar sobre los contadores de energía eléctrica (...) a fin de garantizar la calidad de
la medida de los mismos a lo largo de su vida útil". El documento recoge las recomendaciones
del CEM sobre los siguientes puntos: validez de la verificación primitiva, periodicidad de
las verificaciones, definición de lote, elección de las muestras, ensayos a realizar sobre
las muestras, actuación en función del resultado de los ensayos, comunicaciones al Organismo
competente y acciones sobre los lotes de contadores. El documento finaliza con una Disposición
transitoria en la que se establece que "todos los contadores que formen el parque instalado
en el momento de la entrada en vigor de este documento (...) deberán quedar regularizados en
un plazo máximo de diez años".
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