Inicio > La estafa > Endesa: La impunidad del corsario > Recurso de alzada de 28.07.2009 de Endesa (8/9)




El precio 0.81 euros/mes procede de sumar 0.03 euros/mes a 0.78 euros/mes, donde
    - 0.78 euros/mes es, según establece la Disposición adicional octava del Real Decreto 871/2007, “el precio de alquiler de los nuevos contadores electrónicos a los que hace referencia la Disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2006”, es decir, los contadores electrónicos que las compañías eléctricas están obligadas a instalar a partir del 01.07.2007, los cuales “deben permitir la discriminación horaria de las medidas así como la telegestión”.

    - 0.03 euros/mes es, conforme a lo establecido en el apartado c de la Orden ITC 3860/2007, el precio de alquiler del Interruptor de Control de Potencia (ICP) de un polo.
El ICP por el cual la Orden ITC 3860/2007 autoriza a las compañías eléctricas a cobrar por el alquiler del contador electrónico un precio superior en 0.03 euros/mes al establecido en el Real Decreto 871/2007 es el ICP que viene integrado de fábrica en el contador electrónico, del cual forma parte inseparable, pues dicho ICP es necesario por estar el control de potencia entre las funcionalidades mínimas exigidas al sistema de telegestión.

Con dicho cobro se produce, por tanto, un fraude similar al del cobro del “servicio de reloj conmutador”, pues el reloj conmutador también viene integrado de fábrica en el contador y forma parte inseparable de éste, por estar la parametrización de los períodos de discriminación horaria y la sincronización periódica de los contadores entre las funcionalidades mínimas exigidas al sistema de telegestión.

El fraude queda al descubierto comparando los precios de alquiler indicados en el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, y los indicados en la Orden ITC 3860/2007, de 29 de diciembre: la única diferencia entre dichos precios es la existente en el precio de alquiler del contador electrónico, que pasa de 0.78 euros/mes a 0.81 euros/mes.

Es evidente que si el precio de alquiler del contador electrónico que las compañías eléctricas están obligadas a instalar a partir del 01.07.2007 es 0.78 euros/mes y dicho contador “debe permitir la discriminación horaria de las medidas así como la telegestión”, el precio de 0.78 euros/mes incluye la discriminación horaria, pues ésta es realizada por un circuito del mismo equipo por el cual se paga dicho precio de alquiler y no por un equipo diferente, como ocurre cuando el contador es electromecánico.
pág 274