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Así pues, al establecer en 0.81 euros/mes el alquiler del contador electrónico, el
Ministerio de Industria está utilizando el Boletín Oficial del Estado para encubrir
una estafa, de forma similar a como lo viene haciendo desde 1984 con la estafa en los
precios de alquiler de los contadores electromecánicos.
Como le detallaré en la próxima entrega, el sobreprecio de 0.03 euros/mes en el alquiler
del contador electrónico reporta a las compañías eléctricas un beneficio que superará
los 220.000 euros/mes a finales de 2010.
De los apartados b) y d) de la Orden ITC 3860/2007 se deduce claramente que los precios
de alquiler de los equipos de medida con discriminación horaria son los siguientes:
- Suministros con contador electromecánico: El precio de alquiler es la suma
de los precios de alquiler de los dos equipos que son necesarios para poder diferenciar
los kwh consumidos en cada período de facturación:
Precio de alquiler del contador monofásico de doble tarifa= 1.11 euros/mes
Precio de alquiler (o servicio) del reloj conmutador= 0.91 euros/mes
Total= 1.11 + 0.91= 2.02 euros/mes
El cobro de 2.02 euros/mes sólo debería ser válido en el caso de que el reloj
conmutador fuera utilizado por un único abonado; en los demás casos, los 0.91
euros/mes deberían ser repartidos entre todos los abonados que utilizaran el
reloj.
- Suministros con contador electrónico: Dado que el contador electrónico
lleva integrado de fábrica el circuito que realiza la función de reloj conmutador
y no es necesario, por tanto, un reloj conmutador externo, el precio de alquiler
debe ser el del contador electrónico, único equipo necesario para poder diferenciar
los kwh consumidos en cada período de facturación:
Precio de alquiler del contador electrónico= 0.78 euros/mes
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