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22.2.- Informe de 23.09.2009 de la Junta de Andalucía sobre el recurso de alzada de Endesa
En su informe de 23.09.2009, la Junta de Andalucía decide lo siguiente:
    - Confirma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 842/2002 y lo recomendado por la Comisión Nacional de Energía en la conclusión novena de su su informe 41/2004, el incremento de la potencia contratada derivado del paso de la tensión normalizada de 220 a 230 voltios no es aplicable a las instalaciones existentes antes del 19.09.2003 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 842/2002) que no hayan sido objeto de modificaciones importantes, reparaciones importantes ni ampliaciones.

    En consecuencia, el informe de 23.09.2009 obliga a Endesa a “corregir el contrato y a restituir las cantidades indebidamente facturadas”

    - Confirma que sustituir el contador electromecánico por el contador electrónico sin avisar previamente al abonado infringe lo establecido en la condición 10 de la Póliza de Abono, ya que ésta dispone que

      “las empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro. Ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora, sin aviso previo al abonado".

    - Estima el recurso de Endesa contra el precio de alquiler del contador electrónico y confirma, por tanto, que dicho precio es 2.02 euros/mes, resultante de sumar el precio de alquiler del contador monofásico de doble tarifa (1.11 euros/mes) y el precio (servicio) de alquiler del reloj conmutador (0.91 euros/mes).

    Al estimar el recurso de Endesa y considerar legal que ésta cobre 2.02 euros/mes por el alquiler del contador electrónico a los abonados que tienen contratada discriminación horaria, la Junta de Andalucía infringe lo establecido en la Disposición adicional octava del Real Decreto 871/2007, que fija en 0.78 euros/mes el precio de alquiler de dicho contador, y perjudica los legítimos intereses de dichos abonados, por lo que en los próximos días presentaré la correspondiente reclamación ante la citada Junta, la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Industria.
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