|
Dado que en 2008 los abonados domésticos (potencia contratada < 10 kw) con tarifa
con discriminación horaria eran
153.354 en Andalucía,
la decisión del Gobierno andaluz de considerar legal el cobro de 2.02 eruros/mes por
el alquiler del contador electrónico ocasionará a dichos abonados el siguiente
perjuicio económico cuando todos los contadores electromecánicos hayan sido
sustituidos por contadores electrónicos:
Perjuicio para los abonados de Endesa en Andalucía= 153.354 x (2.02 - 0.78) x 1.16
> 220.000 euros/mes
Si la decisión del Gobierno andaluz es seguida por el resto de los Gobiernos autónomos,
el perjuicio total ocasionado a los clientes de Endesa que tienen contratada la tarifa con
discriminación horaria será
Abonados en baja tensión con tarifa con discriminación horaria (año 2008):
Todas las compañías=
1.455.965 abonados
Endesa= 0.40 x 1.455.965= 582.386 abonados
Perjuicio para los abonados de Endesa en España= 582.386 x (2.02 -0.78) x 1.16
> 830.000 euros/mes
Si, como es de temer, el precio aplicado por Endesa está siendo aplicado también por
el resto de las compañías eléctricas, el perjuicio total ocasionado a los clientes
con tarifa con discriminación horaria será
1.455.965 x (2.02 - 0.78) x 1.16
> 2.1 millones de euros/mes
El informe de de 23.09.2009 de la Junta de Andalucía tiene las dos siguientes
consecuencias legales para Endesa (y para las restantes compañías eléctricas, cuando
los respectivos Gobiernos autonómicos así lo decidan):
Primera: Endesa debe devolver a los abonados con contrato de suministro
anterior a 19.09.2003 las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de haber
facturado un término de potencia superior al correspondiente a la potencia que
figura en dicho contrato.
|
|