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Dado que en 2008 los abonados domésticos (potencia contratada < 10 kw) con tarifa con discriminación horaria eran 153.354 en Andalucía, la decisión del Gobierno andaluz de considerar legal el cobro de 2.02 eruros/mes por el alquiler del contador electrónico ocasionará a dichos abonados el siguiente perjuicio económico cuando todos los contadores electromecánicos hayan sido sustituidos por contadores electrónicos:
    Perjuicio para los abonados de Endesa en Andalucía= 153.354 x (2.02 - 0.78) x 1.16 > 220.000 euros/mes
Si la decisión del Gobierno andaluz es seguida por el resto de los Gobiernos autónomos, el perjuicio total ocasionado a los clientes de Endesa que tienen contratada la tarifa con discriminación horaria será
    Abonados en baja tensión con tarifa con discriminación horaria (año 2008):
    Todas las compañías= 1.455.965 abonados
    Endesa= 0.40 x 1.455.965= 582.386 abonados

    Perjuicio para los abonados de Endesa en España= 582.386 x (2.02 -0.78) x 1.16 > 830.000 euros/mes
Si, como es de temer, el precio aplicado por Endesa está siendo aplicado también por el resto de las compañías eléctricas, el perjuicio total ocasionado a los clientes con tarifa con discriminación horaria será
    1.455.965 x (2.02 - 0.78) x 1.16 > 2.1 millones de euros/mes
El informe de de 23.09.2009 de la Junta de Andalucía tiene las dos siguientes consecuencias legales para Endesa (y para las restantes compañías eléctricas, cuando los respectivos Gobiernos autonómicos así lo decidan):
    Primera: Endesa debe devolver a los abonados con contrato de suministro anterior a 19.09.2003 las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de haber facturado un término de potencia superior al correspondiente a la potencia que figura en dicho contrato.
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