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 21.	Ante la alarma social producida por la salida a la luz pública del desastroso estado
                         del parque nacional de contadores de energía eléctrica expuesto en el informe de 20.09.2001
                         de la CNE, el Ministerio de Fomento se ve obligado a aprobar la 
                         Orden FOM 1100/2002, 
                         de 8 de mayo (BOE de 17.05.02), que regula el control metrológico del Estado y define, con 
                         18 años de retraso, cómo efectuar la "adecuada renovación y actualización" del parque
                         de contadores electromecánicos. Dicha regulación, que debió ser publicada junto con el Real 
                         Decreto 1725/1984 y   
                          es muy similar a la propuesta por el CEM en mayo
                         de 1988, 
                         fija el 06.06.2004 como fecha límite para que las compañías eléctricas retiren los contadores
                         con más de 30 años de antigüedad (4.6 millones, es decir, el 19.6% de los 23.7 millones de 
                         contadores que en 2004 formaban el parque nacional) y para que las Comunidades Autónomas 
                         verifiquen por muestreo los contadores con más de 10 y menos de 30 años en servicio (16.4 
                         millones, es decir, el 69% del parque nacional).
 
 22.	Según consta en el tercer párrafo
                        de la Orden FOM 1100/2002,  
                        "esta Orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y 
                        reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del parlamento Europeo y del 
                        Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el 
                        Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas Directivas al ordenamiento jurídico
                        español".
 
 23. El 05.03.2002, según consta en el 
                        Boletin Oficial de las Cortes Generales num. 316, 
                        el Gobierno da por dos veces la siguiente respuesta a otras tantas preguntas sobre contadores 
                        de la luz: "Dicho proyecto de Orden [FOM 1100/2002] ha sido sometido a trámite de audiencia ante la 
                          Comisión Nacional de Energía"
 
 24.	El 09.05.2002, el Ministerio de Fomento emite el documento 
                        El Gobierno informa, 
                        en el cual afirma que "en la tramitación de la Orden FOM 1100/2002 se han recabado los 
                        informes oportunos de las Comunidades Autónomas, 
                        Comisión Nacional de la Energía, 
                        Consejo General de Consumidores y Usuarios, Asociación Española de la Industria Eléctrica 
                        y de la Comisión Europea".
 
 25.	Puesto que el Derecho comunitario es prioritario sobre el Derecho de cada uno de los 
                        países miembros de la UE y el Ministerio de Fomento afirma que "en la tramitación de la 
                        Orden FOM 1100/2002 se ha recabado el informe oportuno de la Comisión Europea" y que la 
                        citada Orden "ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y 
                        reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del 
                        Consejo, modificada por la Directiva 98/48/CE, así como en el Real Decreto 1337/1999, que
                        incorpora ambas Directivas al ordenamiento jurídico español", es lógico deducir que en 
                        la tramitación de la Orden FOM el Gobierno cumplió todos los requisitos necesarios.
 
 
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