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26. En los 18 años transcurridos desde el 26.09.84, fecha de entrada en vigor de la póliza de
abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984, hasta el 17.05.02, fecha de publicación de la
Orden FOM 1100/2002, las compañías eléctricas ingresaron
5.050 millones de euros
en concepto de alquiler de contadores sin haber hecho frente en ningún momento a la "adecuada
renovación y actualización" de éstos, pues hasta la publicación de la Orden FOM 1100/2002 no
existió la normativa oficial que definió en qué consistía dicha "adecuada renovación y
actualización". No hay constancia de que durante esos 18 años las compañías eléctricas
presentaran alguna queja ante el Gobierno o ante los tribunales por el hecho de que la falta de
dicha normativa les impidiera renovar y actualizar adecuadamente sus parques de contadores o
dejaran de cobrar por un servicio (la"adecuada renovación y actualización" del parque de
contadores) que no prestaban porque no existía normativa oficial que definiera en qué
consistía dicho servicio.
27. El 17.07.2002, es decir, dos meses después de publicada en el BOE la Orden FOM 1100/2002, la
Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), en representación de 39 pequeñas empresas de ámbito
local con un total de unos 460.000 clientes (lo que hace una media de algo menos de 12.000 clientes
por empresa), interpone
recurso contencioso-administrativo
contra dicha Orden, cuya anulación solicita basándose en cinco alegaciones, entre ellas, las dos
siguientes:
- "Incumplimiento de la obligación se someter el proyecto de Orden a informe del Consejo
Consultivo de la Comisión Nacional de Energía".
- "Falta de elevación del proyecto normativo al Consejo de Estado".
28. El 13.12.2002, UNESA, en representación de las cuatro grandes compañías eléctricas (Endesa,
Iberdrola, Unión Fenosa e Hidrocantábrico), presenta contra la Orden FOM 1100/2002 un
recurso contencioso-administrativo
lleno de
silencios y mentiras.
29. El 20.04.04, cuando sólo falta mes y medio para el 6.06.04, fecha límite fijada en la Orden FOM
1100/2002 para que las compañías eléctricas retiren los contadores con más de 30 años de antigüedad
(como mínimo, 4.6 millones de unidades) y las Comunidades Autónomas verifiquen los contadores con
más de 10 años en servicio (como mínimo, 16.4 millones de unidades), la Sección 8 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, la Sección 8) notifica a las
partes su
sentencia de 18.03.2004,
la cual estima el recurso presentado el 17.07.02 por ASEME y anula la Orden FOM 1100/2002 por
"la ausencia de los preceptivos informes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Energía
y del Consejo de Estado".
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