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30. Dentro del plazo establecido legalmente, la Abogacía del Estado recurre la sentencia
de 18.03.2004 de la Sección 8.
31. El 05.07.2004, la Sección 8 comunica al Ministerio de Fomento que la sentencia de
18.03.2004 no es firme, pues la Abogacía del Estado ha presentado el correspondiente
recurso de casación.
32. El 05.10.2004, la Sección 8 estima el recurso presentado el 13.12.2002 por UNESA y
anula
la Orden FOM 1100/2002
"por omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado".
33. Basándose en la sentencia de 18.03.2004, ENDESA solicita a la Sección 1 de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (en adelante, la Sección 1) la suspensión de
la
resolución de 15.03.2004,
por la cual la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía
insta a SEVILLANA-ENDESA a cumplir lo establecido en la Orden FOM 1100/2002. El argumento,
manifiestamente falso, esgrimido por ENDESA para solicitar la suspensión de la citada
resolución es el
siguiente:
"En caso de no suspensión, se perdería la finalidad legítima del recurso al verse
obligada ENDESA a soportar los efectos del mismo sin que existan razones de interés
público que exijan de modo inminente la ejecución del acto, que ocasionaría unos
irreparables perjuicios a la economía de las empresas distribuidoras de energía
eléctrica, mientras que en caso de suspensión, el interés público no se vería
perjudicado ni perturbado".
Con independencia de que el plazo establecido en la Orden FOM 1100/2002 para la retirada
de los contadores de más de 30 años de antigüedad y la verificación de los contadores
con más de 10 años en servicio es de 2 años, tiempo más que suficiente para realizar
dichos trabajos, en su solicitud ENDESA no hace ninguna mención al hecho de que después
de haber cobrado desde el 26.09.1984 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984)
hasta el 17.05.2002 (fecha de publicación de la Orden FOM 1100/2002)
2.022 millones de euros
con la única y exclusiva finalidad de garantizar la adecuada renovación y actualización de
su parque de contadores, el estado del parque de SEVILLANA-ENDESA en 2003 era, en el mejor
de los casos, el siguiente, según reconocen la propia ENDESA en su
escrito de 05.05.2003 a la Junta de Andalucía
y la Junta de Andalucía en su
Informe sobre la campaña de verificación de contadores domésticos realizada en 2001,
en la que, entre otras gravísimas irregularidades,
la Junta de Andalucía alteró la fórmula oficial de cálculo del error de medida
con objeto de ocultar en lo posible el desastroso estado del parque de SEVILLANA-ENDESA:
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