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 2.- En el documento se afirma que el motivo por el cual  
                        
                        la DG de la Energía solicitó el 20.12.1983 a los fabricantes 
                        las listas de precios y los descuentos medios a mayoristas era revisar los precios de alquiler 
                        debido a la "distorsión notable entre el precio [de las prestaciones] que deben cubrir los 
                        alquileres y el precio [de alquiler] a aplicar".
 
 De la afirmación de que la finalidad del precio de alquiler de un contador es cubrir ciertas 
                        prestaciones se deduce que el precio medio de mercado al que se refiere la condición 16 de la 
                        póliza de abono aprobada el 18.07.1984 es el precio medio al que adquieren el contador los 
                        mayoristas que están obligados a dar dichas prestaciones a cambio del cobro del precio de alquiler. 
                        Por tanto, los mayoristas a los que se refiere la DG de la Energía en su citado escrito de 20.12.1983 
                        son las compañías eléctricas, que son los únicos mayoristas que compran los contadores para 
                        alquilarlos, ya que los otros mayoristas (los almacenistas-distribuidores) los compran para venderlos.
 
 3.- El documento prueba que la DG de la Energía se limitó a dar por buenos los precios indicados en 
                        las listas remitidas en octubre de 1984 a 
                        dicha DG por 
                        Landis & Gyr Española,
                        Siemens,
                        Compañía de Contadores, 
                        Metrega y 
                        RIESA,  
                        ya que los precios indicados en
                        
                        la segunda columna del estudio económico 
                        adjunto al documento son los precios indicados en dichas listas.
 
 La DG de la Energía dio por buenos los precios indicados en las citadas listas sin realizar
                        ninguna gestión para comprobar su veracidad a pesar de 
                        
                        la total coincidencia de dichos precios, 
                        la cual, evidentemente, no habría sido posible sin un consenso previo entre los cinco fabricantes.
 
 4.- En el documento se afirma que, en lo que respecta a los descuentos medios aplicados 
                        por los fabricantes a los mayoristas, "por otros conductos se han recogido informaciones 
                        de que los descuentos habituales son del orden del 10% y en casos excepcionales 
                        estos descuentos pueden alcanzar cifras superiores por otros conceptos, sin superar, 
                        en ningún caso, el valor del 30%".
 
 Esta afirmación es falsa por, entre otros, los siguientes motivos:
 
 4.1.- El descuento aplicado por los fabricantes a los almacenistas-distibuidores es superior al 
                        50%, como prueban
                        
                        el contrato de 25.09.1997 
                        entre Siemens y el almacenista-distribuidor M.E.M. Roche y 
                        
                        la factura adjunta
                        al escrito de 09.10.2000 de Schlumberger a la Comisión Nacional de Energía.
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                    |  | pág 86 |  |  
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