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La estafa, paso a paso: Ejecución/ Gobierno PSOE (I) >
Cumplimiento de la segunda función (2/10)
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2.- En el documento se afirma que el motivo por el cual
la DG de la Energía solicitó el 20.12.1983 a los fabricantes
las listas de precios y los descuentos medios a mayoristas era revisar los precios de alquiler
debido a la "distorsión notable entre el precio [de las prestaciones] que deben cubrir los
alquileres y el precio [de alquiler] a aplicar".
De la afirmación de que la finalidad del precio de alquiler de un contador es cubrir ciertas
prestaciones se deduce que el precio medio de mercado al que se refiere la condición 16 de la
póliza de abono aprobada el 18.07.1984 es el precio medio al que adquieren el contador los
mayoristas que están obligados a dar dichas prestaciones a cambio del cobro del precio de alquiler.
Por tanto, los mayoristas a los que se refiere la DG de la Energía en su citado escrito de 20.12.1983
son las compañías eléctricas, que son los únicos mayoristas que compran los contadores para
alquilarlos, ya que los otros mayoristas (los almacenistas-distribuidores) los compran para venderlos.
3.- El documento prueba que la DG de la Energía se limitó a dar por buenos los precios indicados en
las listas remitidas en octubre de 1984 a
dicha DG por
Landis & Gyr Española,
Siemens,
Compañía de Contadores,
Metrega y
RIESA,
ya que los precios indicados en
la segunda columna del estudio económico
adjunto al documento son los precios indicados en dichas listas.
La DG de la Energía dio por buenos los precios indicados en las citadas listas sin realizar
ninguna gestión para comprobar su veracidad a pesar de
la total coincidencia de dichos precios,
la cual, evidentemente, no habría sido posible sin un consenso previo entre los cinco fabricantes.
4.- En el documento se afirma que, en lo que respecta a los descuentos medios aplicados
por los fabricantes a los mayoristas, "por otros conductos se han recogido informaciones
de que los descuentos habituales son del orden del 10% y en casos excepcionales
estos descuentos pueden alcanzar cifras superiores por otros conceptos, sin superar,
en ningún caso, el valor del 30%".
Esta afirmación es falsa por, entre otros, los siguientes motivos:
4.1.- El descuento aplicado por los fabricantes a los almacenistas-distibuidores es superior al
50%, como prueban
el contrato de 25.09.1997
entre Siemens y el almacenista-distribuidor M.E.M. Roche y
la factura adjunta
al escrito de 09.10.2000 de Schlumberger a la Comisión Nacional de Energía.
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pág 86
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