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La estafa, paso a paso: Ejecución/ Gobierno PSOE (I) >
Cumplimiento de la segunda función (4/10)
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Así pues, aparte de en los escritos remitidos en octubre de 1984 por
Landis & Gyr Española,
Siemens,
Compañía de Contadores,
Metrega y
RIESA,
el único documento en el que se basó la DG de la Energía para afirmar que "los descuentos
habituales (a mayoristas) son del orden del 10% y en casos excepcionales, estos descuentos pueden
alcanzar cifras superiores por otros conceptos, sin superar, en ningún caso, el valor del 30%" 
fue
un escrito de una pequeña compañía eléctrica
al que van adjuntas dos facturas de Compañía de
Contadores en las que consta un descuento del 18% por el suministro de 40 contadores trifásicos.
La DG de la Energía miente, por tanto, cuando afirma que que "los descuentos habituales (a mayoristas)
son del orden del 10% y en casos excepcionales, estos descuentos pueden alcanzar cifras superiores por
otros conceptos, sin superar, en ningún caso, el valor del 30%".
Por otra parte, resulta sorprendente que teniendo en 1984 las grandes compañías eléctricas
13 millones de clientes y un consumo de 400.000 contadores, el único documento utilizado por la
DG de la Energía para comprobar la veracidad de los datos facilitados por los fabricantes sean dos
facturas por el suministro de 40 contadores a una pequeña compañía eléctrica con 40.000
clientes.
5.- En el documento se afirma que "el estudio económico adjunto está basado en la
aplicación del 1.25% mensual, establecido en el Real Decreto de 18 de julio de 1984,
aplicado sobre el precio a mayoristas, con lo cual las empresas deben cubrir el coste
del equipo y los gastos de reposición y mantenimiento del mismo". Esta afirmación
de la DG de la Energía (es decir, del Ministerio de Industria) es decisiva para probar
tanto la estafa en los precios de alquiler de los contadores como como el cobro por
un servicio no prestado. Y ello, porque con esta afirmación la DG de la Energía
reconoce que
- la norma que establece el método de cálculo del precio (máximo) de alquiler de un
contador es "el Real Decreto de 18 de julio de 1984  (es decir, la condición
general 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio);
- el precio (máximo) de alquiler se calcula aplicando el 1.25% mensual al precio medio
de mercado al que los fabricantes venden el contador a los mayoristas que con dicho precio
de alquiler "deben cubrir el coste del equipo y los gastos de reposición y mantenimiento
del mismo", es decir, a las compañías eléctricas, que son los únicos mayoristas que
compran los contadores para alquilarlos;
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pág 88
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