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Así pues, aparte de en los escritos remitidos en octubre de 1984 por Landis & Gyr Española, Siemens, Compañía de Contadores, Metrega y RIESA, el único documento en el que se basó la DG de la Energía para afirmar que "los descuentos habituales (a mayoristas) son del orden del 10% y en casos excepcionales, estos descuentos pueden alcanzar cifras superiores por otros conceptos, sin superar, en ningún caso, el valor del 30%"  fue un escrito de una pequeña compañía eléctrica al que van adjuntas dos facturas de Compañía de Contadores en las que consta un descuento del 18% por el suministro de 40 contadores trifásicos.

La DG de la Energía miente, por tanto, cuando afirma que que "los descuentos habituales (a mayoristas) son del orden del 10% y en casos excepcionales, estos descuentos pueden alcanzar cifras superiores por otros conceptos, sin superar, en ningún caso, el valor del 30%".

Por otra parte, resulta sorprendente que teniendo en 1984 las grandes compañías eléctricas 13 millones de clientes y un consumo de 400.000 contadores, el único documento utilizado por la DG de la Energía para comprobar la veracidad de los datos facilitados por los fabricantes sean dos facturas por el suministro de 40 contadores a una pequeña compañía eléctrica con 40.000 clientes.

5.- En el documento se afirma que "el estudio económico adjunto está basado en la aplicación del 1.25% mensual, establecido en el Real Decreto de 18 de julio de 1984, aplicado sobre el precio a mayoristas, con lo cual las empresas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de reposición y mantenimiento del mismo". Esta afirmación de la DG de la Energía (es decir, del Ministerio de Industria) es decisiva para probar tanto la estafa en los precios de alquiler de los contadores como como el cobro por un servicio no prestado. Y ello, porque con esta afirmación la DG de la Energía reconoce que

    - la norma que establece el método de cálculo del precio (máximo) de alquiler de un contador es "el Real Decreto de 18 de julio de 1984  (es decir, la condición general 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio);

    - el precio (máximo) de alquiler se calcula aplicando el 1.25% mensual al precio medio de mercado al que los fabricantes venden el contador a los mayoristas que con dicho precio de alquiler "deben cubrir el coste del equipo y los gastos de reposición y mantenimiento del mismo", es decir, a las compañías eléctricas, que son los únicos mayoristas que compran los contadores para alquilarlos;
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