Inicio > Implicados > Compañías eléctricas (III) > El informe de UNESA > UNESA: El descrédito como argumento > Argumento de UNESA para desacreditar el escrito de 26.05.1996 del Sercobe > El silencio de UNESA ante la tabla y el gráfico adjuntos al escrito del Sercobe (1/3)


      [13] A día de hoy, 12.01.2011, en que han transcurrido casi 23 años desde que el CEM advirtiera al Gobierno de que "es urgente y prioritaria la regulación e implantación de la verificación periódica"  y de que "todo el parque de contadores deberá quedar totalmente regularizado antes de final de 1995", el Gobierno aún no ha aprobado la normativa sobre verificación periódica, por lo que el parque de contadores continúa sin estar regularizado.

2.2.3.2.- El silencio de UNESA ante la tabla y el gráfico adjuntos al escrito del Sercobe
El 28.03.2000, fecha en que el director general de Energía remite al presidente de UNESA mi escrito de 08.11.1999 y le requiere el correspondiente informe, el vicepresidente y director general de dicha patronal es Pedro Rivero Torre.

Por ello, es lógico suponer que José María Amusátegui, entonces presidente de UNESA, le mostró a Pedro Rivero Torre mi citado escrito y remitió al Ministerio de Industria el informe de UNESA con su conocimiento y aprobación, máxime teniendo en cuenta que Pedro Rivero Torre figura en el documento Notas de la reunión de 23.11.1995 de los fabricantes con UNESA”, adjunto a mi escrito de 08.11.1999, y en el reportaje de Interviú Así nos timan en el recibo de la luz. Las eléctricas, acusadas en la Audiencia Nacional por un fraude de 200.000 millones de pesetas”, publicado el 14.03.2000, es decir, un mes antes de la remisión del citado informe.

El segundo de los documentos adjuntos a mi escrito de 08.11.1999 es el escrito de 26.05.1996 del Sercobe (es decir, de los fabricantes de contadores) a la directora general de Energía, al cual van adjuntos una tabla y un gráfico que demuestran de forma fehaciente e irrebatible que los precios de alquiler publicados en el Boletín Oficial del Estado son muy superiores a los que habrían resultado si el Ministerio de Industria los hubiera calculado aplicando el 1.25% mensual al precio medio de mercado de los contadores, que es lo establecido en la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984.

Con independencia de que la tabla adjunta al escrito de 26.05.1996 fue suficiente para que alumnos de primero de bachillerato dedujeran que los precios de alquiler publicados en el Boletín Oficial del Estado no habían sido calculados conforme a lo establecido legalmente, basta un simple vistazo a las curvas II y III del gráfico adjunto al citado escrito para comprobar que el Boletín Oficial del Estado miente al afirmar que los precios de alquiler han sido calculados “de acuerdo con la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984” , pues si así fuera, la curva III coincidiría con la curva II.
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