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[13] A día de hoy, 12.01.2011, en que han transcurrido
casi 23 años desde que el CEM advirtiera al Gobierno de que "es urgente y
prioritaria la regulación e implantación de la verificación periódica"  y
de que "todo el parque de contadores deberá quedar totalmente regularizado antes
de final de 1995", el Gobierno aún no ha aprobado la normativa sobre verificación
periódica, por lo que el parque de contadores continúa sin estar regularizado.
2.2.3.2.- El silencio de UNESA ante la tabla y el gráfico adjuntos al escrito
del Sercobe
El
28.03.2000, fecha en que el director general de Energía remite al presidente de
UNESA
mi escrito de 08.11.1999
y le requiere el correspondiente informe, el vicepresidente y director general de dicha
patronal es
Pedro Rivero Torre.
Por ello, es lógico suponer que José María Amusátegui, entonces
presidente de UNESA, le mostró a Pedro Rivero Torre mi citado escrito y remitió al
Ministerio de Industria el
informe de UNESA
con su conocimiento y aprobación, máxime teniendo en cuenta que Pedro Rivero Torre figura
en el documento
“Notas
de la reunión de 23.11.1995 de los fabricantes con UNESA”,
adjunto a mi escrito de 08.11.1999, y en el reportaje de Interviú
“Así
nos timan en el recibo de la luz.
Las eléctricas, acusadas en la Audiencia Nacional por un fraude de 200.000 millones
de pesetas”, publicado el 14.03.2000, es decir, un mes antes de la remisión del
citado informe.
El segundo de los documentos adjuntos a mi escrito de 08.11.1999 es el
escrito de 26.05.1996
del Sercobe (es decir, de los fabricantes de contadores) a la directora general de
Energía, al cual van adjuntos una
tabla
y un
gráfico
que demuestran de forma fehaciente e irrebatible que los precios de alquiler publicados
en el Boletín Oficial del Estado son muy superiores a los que habrían resultado si el
Ministerio de Industria los hubiera calculado aplicando el 1.25% mensual al precio medio
de mercado de los contadores, que es lo establecido en la
condición 16
de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984.
Con independencia de que la tabla adjunta al escrito de 26.05.1996 fue suficiente para
que
alumnos de primero de bachillerato
dedujeran que los precios de alquiler publicados en el Boletín Oficial del Estado no
habían sido calculados conforme a lo establecido legalmente, basta un simple vistazo
a las
curvas II y III
del gráfico adjunto al citado escrito para comprobar que el Boletín Oficial del Estado
miente al afirmar que los precios de alquiler han sido calculados “de acuerdo con
la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984” ,
pues si así fuera,
la curva III coincidiría con la curva II.
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