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Para obtener la respuesta basta comparar los textos de ambas normas:
    - Artículo 48 del RVE: “(…) el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades máximas que pueden aplicar a su alquiler, equivalentes al 1.25 por ciento mensual del precio medio del aparato de que se trate”.

    - Condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el RD 1725/1984: “el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por su alquiler, en base al 1.25 por 100 mensual del precio medio del mercado del aparato”.
Entre ambos textos hay, pues, una diferencia: mientras en el artículo 48 del RVE figura precio medio, en la condición 16 de la póliza de abono figura precio medio del mercado.

Dicha diferencia es esencial, pues mientras precio medio es un concepto indefinido (que puede, por tanto, englobar tantas partidas como se desee), precio medio de mercado es el precio neto al que las compañías eléctricas compran el contador, como lo demuestran los dos siguientes documentos:
    - El escrito de 20.12.1983 de la DG de la Energía a los fabricantes de contadores, en el cual consta lo siguiente:

      "Uno de los cometidos legales de este Departamento es fijar las cantidades concretas del tipo de alquiler aplicable por las empresas suministradoras de energía para los contadores no especiales (…).

      Su empresa figura como fabricante de algunos de estos componentes, por tanto, se servirán enviar a esta Dirección General lista de precios y descuentos medios vigentes aplicados a mayoristas que permitan definir el precio medio de mercado de los aparatos
      .

    - El estudio económico adjunto al Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía, en el que se detalla el cálculo de los precios de alquiler que figuran en el Anexo de la Orden de 20.12.1984 del Ministerio de Industria, con la cual se inicia la estafa.
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