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2.1.3.- Falsedad 3
“Es decir, se trata de un "precio medio de alquiler" y no solo de un "precio medio del aparato" instalado. Incluye pues valor del aparato, la instalación, el mantenimiento y, en su caso, la reparación y/o reposición”.

Es falso que el precio al que hay que aplicar el 1.25% mensual para obtener el precio de alquiler es el precio resultante de sumar “el valor del aparato, la instalación, el mantenimiento y, en su caso, la reparación y/o reposición”, ya que
    - Con el precio de alquiler resultante de aplicar el 1.25% al precio medio de mercado, "las compañías eléctricas deben cubrir el coste del equipo y los gastos de mantenimiento y reposición del mismo”, como advierte el Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía
Como usted podrá comprobar en una próxima entrega, la falsedad 3 del informe de UNESA es una de las piezas fundamentales para definir la estructura jerárquica de la mafia del kilowatio y el papel desempeñado en ésta por el Gobierno.


2.1.4.- Falsedad 4
“El precio de adquisición de los contadores por las empresas eléctricas no es una referencia válida en absoluto para calcular los precios de alquiler”.

Es falso que el precio al que las compañías eléctricas adquieren el contador “no es una referencia válida en absoluto para calcular el precio de alquiler", pues, como demuestran el escrito de 20.12.1983 de la DG de la Energía a los fabricantes de contadores y el estudio económico adjunto al Informe de 18.12.1984 de dicha DG, el precio al que las compañías eléctricas adquieren el contador es, precisamente, la única referencia válida para calcular el precio de alquiler.
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