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2.1.3.-
Falsedad 3
“Es decir, se trata de un "precio medio de alquiler" y no solo de un "precio medio
del aparato" instalado. Incluye pues valor del aparato, la instalación, el mantenimiento
y, en su caso, la reparación y/o reposición”.
Es falso que el precio al que hay que aplicar el 1.25% mensual para obtener el
precio de alquiler es el precio resultante de sumar “el valor del aparato, la
instalación, el mantenimiento y, en su caso, la reparación y/o reposición”, ya que
- Con el precio de alquiler resultante de aplicar el 1.25% al precio medio de
mercado, "las compañías eléctricas deben cubrir el coste del equipo y los gastos
de mantenimiento y reposición del mismo”, como advierte el
Informe de 18.12.1984 de la DG de la Energía
Como usted podrá comprobar en una próxima entrega, la falsedad 3 del informe de UNESA
es una de las piezas fundamentales para definir la estructura jerárquica de la mafia
del kilowatio y el papel desempeñado en ésta por el Gobierno.
2.1.4.-
Falsedad 4
“El precio de adquisición de los contadores por las empresas eléctricas no es una
referencia válida en absoluto para calcular los precios de alquiler”.
Es falso que el precio al que las compañías eléctricas adquieren el contador
“no es una referencia válida en absoluto para calcular el precio de alquiler",
pues, como demuestran
el escrito de 20.12.1983 de la DG de la Energía
a los fabricantes de contadores y
el estudio económico adjunto al Informe de 18.12.1984
de dicha DG, el precio al que las compañías eléctricas adquieren el contador es, precisamente,
la única referencia válida para calcular el precio de alquiler.
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