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Apartado b) del Anexo II de la Orden ITC 3860/2007
En este apartado se detallan los precios de alquiler de los contadores electromecánicos
de doble y triple tarifa y del denominado “servicio de reloj conmutador”, eufemismo
tras el cual se oculta un fraude, que le explicaré más adelante.
Si, por ejemplo, un abonado doméstico con contador electromecánico tuviera contratada
una tarifa con dos períodos de facturación (antes, tarifa nocturna; ahora, tarifa con
discriminación horaria), el importe total que dicho abonado tendría que pagar por el
alquiler de los equipos de medida sería el siguiente:
- Alquiler del contador monofásico de doble tarifa= 1.11.euros/mes
- Servicio de reloj conmutador= 0.91 euros/mes
- Total= 1.11 + 0.91= 2.02 euros/mes
Pero, ¿qué es el "servicio de reloj conmutador" ?
Para explicárselo, necesito retroceder a 1984.
El 29.12.1984, el Boletín Oficial del Estado publica la
Orden de 20.12.1984
el Ministerio de Industria, "por la que se actualizan los alquileres de los equipos
de medida de energía eléctrica”. Como expuse en la entrega 11, esta Orden es el
cimiento sobre el que el PSOE construye la estafa en el precio de alquiler de los
contadores (
11.1- La Orden de 20.12.1984: El cimiento de la estafa)
Entre los precios de alquiler detallados en el Anexo de la citada Orden hay uno que no
figura en las Órdenes anteriores:
el precio de alquiler del reloj conmutador.
Su importe, 147 pesetas/mes, fue obtenido por el Ministerio de Industria de la misma
forma que los precios de alquiler de los contadores, es decir, aplicando el 1.25% al
falso precio medio de mercado facilitado a dicho Ministerio por los fabricantes (
10.2.2.- Segundo documento).
Concretamente,
147 pts/mes
procede de aplicar el 1.25% (porcentaje establecido en la condición general 16 de la
póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984) al precio remitido el 19.01.1984
al Ministerio de Industria por
AEG Ibérica de Electricidad.
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